Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13228-058-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: AGUIRRE ANALIA / ALVAREZ EDUARDO S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL S/ CUADERNO DE PRUEBA ACTORA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13228-058-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUIRRE ANALIA c/ ALVAREZ EDUARDO S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL s/ CUADERNO DE PRUEBA ACTORA 01", expte. nro. 13228-058-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.116 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios efectuada a fs. 108, interpuso recurso de apelación, a fs. 109/111, la perito tasadora Susana I. Ubiedo.

2. Teniendo en cuenta los trabajos realizados por la recurrente (fs. 51/62), que la misma hubo percibido una suma importante en concepto de anticipo de gastos (fs. 45/50), que no ha sido denunciado el monto del pleito principal, que éste hubo culminado “con acuerdo de partes” -según consignó la a quo en sus considerandos, y ello no fue cuestionado-, lo cual no ha permitido cotejar la regulación de honorarios de los letrados, ni la incidencia de la tasación en el resultado del pleito, estimo prudente y adecuada la citada regulación en base a la importancia de la tarea realizada y el monto tasado.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 109/111.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 109/111.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro