Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-09

Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0792/2007

AUTOS: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2.012.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 523, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Rossetti y Lopez)

DOCUMENTAL: Tiénese presente y la causa "Rossetti Andrés Italo y otro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos" Expte. Nº1154/07 en trámite por ante el Juzgado de Paz de Viedma.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la demandada Municipalidad de Patagones para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 325 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Ayudantía Fiscal de la ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, dependiente de la UFI Nº 9 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires a los efectos de que remita, si su estado lo permite, el original ó copia certificada de las actuaciones caratulada "Bondaruk Sebastián Osvaldo S/ Lesiones Graves Culposas - Víctima Rossetti Brian Guillermo Andrés (Menor)" IPP Nº 131.160.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a; 1) Hospitales "Pedro Ecay", "Artémides Zatti" y "Penna" para que remitan la historia clínica original o copia certificada por autoridad competente y toda otra documental relacionada con la atención médica brindada al menor Brian Guillermo Andrés Rossetti. 2) Centro de rehabilitación para discapacitados del Consejo Municipal para que informen si han atendido al menor Brian Guillermo Andres Rossetti, en su caso, con qué tipo de dolencias y fecha en que se encuentra el tratamiento. 3) Centro Asistencial de Salud para que informen si han atendido al menor Brian Guillermo Andrés Rossetti, en su caso, desde que fecha, dolencias verificadas o historia clínica. 3) Hospital Pedro Ecay - Neurologia infantil- para que informen si por el servicio de Neurología infantil se atiende o atendió al menor Brian Guillermo Andrés Rossetti, en su caso, desde que fecha, dolencias verificadas o historia clínica. 4) Sala Periférica de Asistencia Primera de la Salud "Francisco Arena" para que informen si por el servicio de Neurología infantil se atiende o atendió al menor Brian Guillermo Andrés Rossetti, en su caso, desde que fecha, dolencias verificadas o historia clínica. 5) Escuela nº 21 "Juan Gomez de la Pinta" para que informe si el menor Brian Guillermo Andrés Rossetti concurre o ha concurrido a ese establecimiento, en qué horarios, logros alcanzados y todo otro dato de interés respecto de la actividad del menor. 6) Escuela Especial 501 "Comandante Luis Piedrabuena" para que informe si el menor Brian Guillermo Andrés Rossetti concurre o ha concurrido a ese establecimiento, en qué horarios, logros alcanzados y todo otro dato de interés respecto de la actividad del menor. Rechazándose el pedido de informe respecto a sus progenitores por no estar controvertido dicha cuestión.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la srta. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle Guido 602, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 34 vta, 308 vta. y 324 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida 530 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 34 vta., 308 vta/309 y 323, por la demandada Municipalidad a fs. 89 vta. y 322 y por la demandada Ceferino a fs. 331/332 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en Cardenal Cagliero 1176 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 34 vta. y 309, por la demanda Ceferino a fs. 332 y citada Protección a fs. 326 vta. y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Bondaruk y Mun. de Patagones):

DOCUMENTAL: Historia clínica reservada en Secretaría según fs. 102 (R-02/08).-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Hospital "Pedro Ecay" de Carmen de Patagones - Area Rehabilitación para que remita informes de diagnótico y progreso del menor Brian Guillermo Andrés Rossetti, en el mes de febrero de 2.007. 2) Escuelas Nº 21 y Nº 501 de Carmen de Patagones, para que remitan informes sobre la situación de matrícula de Brian a partir de 2.007 y la actuación de maestra domiciliaria. 3) A la Municipalidad de Carmen de Patagones para que informe: a) Todo dato de interés sobre lo actuado en referencia al accidente sufrido por Brian Guillermo Rossetti. b) Remitan toda la documentación al respecto (historias clínicas, informes realizados, encuestas socioeconómicas, subsidios y gastos efectuados, etc). c) Informe a través de las áreas de salud, si el menor ha sido y sigue siendo atendido por el servicio público municipal, o bien, se atiende en centros privados. d) Si el traslado a los centros de salud municipales se efectúan mediante transporte municipal gratuito. 4) I.Pro.S.S. Delegación Viedma para que informe si el menor Brian Rossetti tiene cobertura social y teniendo en cuenta su discapacidad certificada conforme surge de autos, si aquella es total para las prácticas médicas, terapias ocupacionales, psicológicas, kinesiológicas y fonoaudiológicas. 5) Consejo Provincial del Discapacitado de la Provincia de Río Negro para que informe si el menor Brian Rossetti posee certificación de discapacidad y que beneficios le reporta, en particular, en tratamientos médicos ó especialidades relacionadas con la salud.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Ayudantía Fiscal de la ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, dependiente de la UFI Nº 9 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires a los efectos de que remita, si su estado lo permite, el original ó copia certificada de las actuaciones caratulada "Bondaruk Sebastián Osvaldo S/ Lesiones Graves Culposas - Víctima Rossetti Brian Guillermo Andrés (Menor)" IPP Nº 131.160.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA CODEMANDADA (Empresa Ceferino SA):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) A la Municipalidad de Carmen de Patagones para que remita toda la documentación obrante en su poder y relacionada con el accidente sufrido por Brian Guillermo Rossetti (historias clínicas, informes especializados, encuestas socioeconómicas, subsidios y gastos efectuados). 2) Hospital Provincial y Hospital Pedro Ecay, para que remitan toda la documentación obrante en su poder y relacionada con el accidente sufrido por Brian Guillermo Rossetti, debiendo remitir las historias clínicas correspondientes y encuestas socioeconómicas si las hubiere, respecto del grupo familiar y conviviente del menor.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Ayudantía Fiscal de la ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, dependiente de la UFI Nº 9 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Sebastián Luis Foglia, a los efectos de que remita, si su estado lo permite, el original ó copia certificada de las actuaciones caratulada "Bondaruk Sebastián Osvaldo S/ Lesiones Graves Culposas - Víctima Rossetti Brian Guillermo Andrés (Menor)" IPP Nº 131.160.-

Con respecto a la solicitud de copias del expte. Judicial "López C/ Rossetti S/ Alimentos" Expte. Nº 908/05 y teniendo en cuenta la cuestión debatida en la causa, a su producción no ha lugar por inoficiosa.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Con respecto al pedido de realización de un informe social para saber si el menor convive con su padre, teniendo en cuenta el estado de autos y no encontrándose en discusión esa cuestión, a su producción no ha lugar.-

PRUEBA CITADA EN GARANTÍA (PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO):

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio Ley 22.172 a la Unidad Fiscal Nº 9 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que remita, "ad effectum videndi et probandi" si su estado lo permite, el original ó copia certificada de la causa penal Nº 131.160.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a 1) Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a efectos de que remita el original de la póliza de seguro 121555, y 2) Superintendencia del Seguro de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación para que informe la ó las obras sociales que amparaban al menor a la fecha del siniestro. Recepcionada que sea la información se proveerá lo demás solicitado a fs. 327.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estese a lo dispuesto para la parte actora.

PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 327 vta/328. Tiénese presente las personas autorizadas.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Anabella Romano, Susana Martín, Dante Ruggieri, Iván Graff; José Villca, Claudio Lapa, Luis Estevanacio y Oscar Roumec; por la parte demandada: sres. Anabella Romano, Susana Martín, Alejandra Guidi, Susana Sanchéz, Daniel Bengoechea y Erica Rodríguez; por la parte codemandada y citada en garantía: sres. Susana Martín, Anabella Romano, Alejandra Guidi y Jonathan Maximiliano Urquilux -

Tiénese presente el ofrecimiento de la declaración testimonial del sr. Linares (fs. 324) para su oportunidad si fuere necesario (conf. art. 430 del CPCC).-

PRUEBA DEFENSORA DE MENORES

INFORME SOCIO-AMBIENTAL: A los fines de la realización del informe socio-ambiental requerido a fs. 380, pasen las actuaciones en vista al Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

jc

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro