Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0962/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-09

Carátula: PEREZ MARIA SUSANA C/ PEDRO CORRADI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: PEDRO CORRADI S.A. y Dra. María A. Imperiale

Domicilio: 25 de mayo 196 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEREZ MARIA SUSANA C/PEDRO CORRADI S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0962/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 7 de 2.012.- ... a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 4 de diciembre de 2012 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.B6CWRZ*

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Poder Judicial de Río Negro