Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39884

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-09

Carátula: ZGAIB Julian A. C/ AVENDAÑO Roberto S/ EJECUCION

Descripción: agréguese

TESTIMONIO

//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2012.=

Al punto I, téngase presente.

Al punto II, téngase presente la persona facultada.

Al punto III, fíjase en carácter de retribución en favor del interventor recaudador Sr. Julio Malnis, el 10% del monto recaudado (art. 27, inc. K ley 2051), autorizándolo a la retención de dicho porcentaje, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas al momento en que los depósitos se efectúen. Expídase testimonio.

Al punto IV, téngase presente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro