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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39884
Fecha: 2012-11-09
Carátula: ZGAIB Julian A. C/ AVENDAÑO Roberto S/ EJECUCION
Descripción: agréguese
TESTIMONIO
//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2012.=
Al punto I, téngase presente.
Al punto II, téngase presente la persona facultada.
Al punto III, fíjase en carácter de retribución en favor del interventor recaudador Sr. Julio Malnis, el 10% del monto recaudado (art. 27, inc. K ley 2051), autorizándolo a la retención de dicho porcentaje, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas al momento en que los depósitos se efectúen. Expídase testimonio.
Al punto IV, téngase presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro