Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37726

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-09

Carátula: SALTO Manuel C/ RODRIGUEZ Raul y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: APELACION y ordena informes//Hacer oficio x sec.

//neral Roca, 09 de noviembre de 2012.-j

Proveyendo el escrito de fs. 814/15, concédese en relación el recurso de apelación interpuesto.-

Pónganse los autos en Secretaría para que el apelante presente memorial.-

Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-

Proveyendo el escrito de fs. 817, téngase presente lo manifestado.-

Atento la resolución de fs. 750, el pago ordenado a fs. 786 y los oficios librados a fs. 754 y 805, líbrese nuevo oficio a la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina a fin de que INFORME directamente a secretaría el destino de los fondos indemnizatorios que fueron embargados en un 20% por oficio Nro. 485 del 16/4/12 (fs. 754) y los fondos restantes libres de embargo (80%) fueron ordenados al pago al Sr. RAUL RODRIGUEZ (DNI 12.697.657) por oficio Nro. 3356 del 17/09/12 (fs. 805), montos de los mismos y en su caso, entidad bancaria donde fueron depositados y número de cuenta. Dicho informe deberá ser contestado directamente a Secretaría en el término de diez días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/99 del CPC los que deberán ser transcriptos.-

Asimismo, atento el extracto bancario bancario de fs. 816, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, sucursal local, a fin de que informe la procedencia de fondos acreditados el día 07/08/12 en la cuenta de autos Nro. 220024285 por $19.504,40.-

Advirtiéndose que la transferencia ordenada a fs. 772 fue erróneamente acreditada en otra cuenta tal como surge de la constancia de fs. 781, la devolución de fondos de fs. 790, y la constancia de acreditación de fs. 803, líbrese nuevo oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 220024285 a la cuenta de la DGR N° 900001758, la suma de $ 2.712,69.- en concepto de: impuesto de justicia y sellado de actuación.-

Por otra parte, se hace notar en primer lugar que la liquidación de fs. 794 y aprobada a fs. 813 corresponden a honorarios que se encuentran en ejecución en Expte. 41.022.-

Asimismo, se hace saber que la liquidación de fs. 797/98 (capital a cargo de los demandados Rodriguez y Viero), cuyo traslado se ordena a fs. 804, aún no se encuentra notificado y por ende no se encuentra aprobada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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