Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40146

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-09

Carátula: GOMEZ CAZANOBE María Esther S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULA

//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2.012.=

Téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones .

Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 1.200 .- y los de la Dra. María Laura Joison en la suma de $ 1200.-- (patrocinantes) (M.B. $ 27.889.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a aprobar la cesión de derechos acompáñese líbre inhibición del cedente y asimismo para la regulación de la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, líbre inhibición de la causante y libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas, oportunidad que se tomará en cuenta el carácter de apoderados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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