Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37352

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-09

Carátula: CORRADI Juan Carlos C/ TIZIANA SRL y otro S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: providencia

//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2012.=

Advirtiendo en ésta instancia que surge de las constancias de fs. 42 y 43 que se modificó el capital reclamado, déjase sin efecto el monto fijado en la sentencia de fs. 80, el que en su acepción correcta procede por la suma de $ 1.050.-

Proveyendo el escrito de fs.90, téngase por presentado a Salentein Fruit SA,y en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio .

Cúmplase con el bono ley.

Téngase presente el acuerdo suscripto por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Notifíquese.

Notifíquese asimismo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Atento lo acordado por las partes, líbrese cheque a la orden de Juan Carlos Corradi DNI 12.103.914, por la suma de $ 1.000.- en concepto de monto acordado por honorarios. Cta. N° 220010029.

Por la actuación en autos, regulo los honorarios del Dr. Sergio M. Barotto en la suma de $ 300.-, de los Dres. Facundo Gabriel Garcia en la suma de $ 50.- Alejandro D. Cataldi en $50.- y Federico Raffo Benegas en $ 50.- Dr. Luis Marsó en $ 200.- Dr. Eduardo Saint Martin en $ 50.-, Dr.Fabrizio Bertolino en $ 50.- y los del Dr. Eduardo E. Vettullo en $ 50.- (M.B. $ 1.000.- ..arts. 6, 8 y 34 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

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Poder Judicial de Río Negro