include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39706
Fecha: 2012-11-08
Carátula: MARTENS Jorge Alberto C/ MANSILLA Edgardo A. y otros S/ ORDINARIO
Descripción: a cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Damián Ricardo Martos
9 deJulio 541, piso 1, oficina 4
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39706) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de noviembre de 2012 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"MARTENS JORGE ALBERTO C/MANSILLA EDGARDO ADALBERTO Y OTRO S/ORDINARIO" (39706)...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JORGE ALBERTO MARTENS contra VIA BARILOCHE S.A. y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 9.318.-, con los intereses determinados en los considerandos y costas, rechazando la desvalorización monetaria.-Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 600.-, Hernán Mones en $ 600.-, Lorena Kolstonky en $ 200.- (fs.200), Alejandro Diez en $ 1.000.- y Carlos Augusto Freixas en $ 200.- (fs.150/1), Graciela Amar en $ 400.- y el perito mecánico Damián Ricardo Martos en $ 200.- (M.B. $ 9.318.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212). Rechazar la reconvención interpuesta por EDGARDO A. MANSILLA contra JORGE ALBERTO MARTENS, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 370.-, Hernán Mones en $ 370.- Lorena Koltonsky en $100.- y Graciela Amar en $ 400.- (M.B. $ 6.000 arts, 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39706) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de noviembre de 2012 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"MARTENS JORGE ALBERTO C/MANSILLA EDGARDO ADALBERTO Y OTRO S/ORDINARIO" (39706)...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JORGE ALBERTO MARTENS contra VIA BARILOCHE S.A. y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 9.318.-, con los intereses determinados en los considerandos y costas, rechazando la desvalorización monetaria.-Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 600.-, Hernán Mones en $ 600.-, Lorena Kolstonky en $ 200.- (fs.200), Alejandro Diez en $ 1.000.- y Carlos Augusto Freixas en $ 200.- (fs.150/1), Graciela Amar en $ 400.- y el perito mecánico Damián Ricardo Martos en $ 200.- (M.B. $ 9.318.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212). Rechazar la reconvención interpuesta por EDGARDO A. MANSILLA contra JORGE ALBERTO MARTENS, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 370.-, Hernán Mones en $ 370.- Lorena Koltonsky en $100.- y Graciela Amar en $ 400.- (M.B. $ 6.000 arts, 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
VIA BARILOCHE S.A. y Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajero- Dr. Alejandro DIEZ, Dr. Carlos Augusto Freixas
España 1759 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39706) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de noviembre de 2012 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"MARTENS JORGE ALBERTO C/MANSILLA EDGARDO ADALBERTO Y OTRO S/ORDINARIO" (39706)...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JORGE ALBERTO MARTENS contra VIA BARILOCHE S.A. y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 9.318.-, con los intereses determinados en los considerandos y costas, rechazando la desvalorización monetaria.-Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 600.-, Hernán Mones en $ 600.-, Lorena Kolstonky en $ 200.- (fs.200), Alejandro Diez en $ 1.000.- y Carlos Augusto Freixas en $ 200.- (fs.150/1), Graciela Amar en $ 400.- y el perito mecánico Damián Ricardo Martos en $ 200.- (M.B. $ 9.318.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212). Rechazar la reconvención interpuesta por EDGARDO A. MANSILLA contra JORGE ALBERTO MARTENS, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 370.-, Hernán Mones en $ 370.- Lorena Koltonsky en $100.- y Graciela Amar en $ 400.- (M.B. $ 6.000 arts, 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ
Se acompaña copia de Sentencia N° 20 folio 92 a 96.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
EDGARDO ADALBERTO MANSILLA - Dr. Graciela Isabel AMAR,
Villegas 967 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39706) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de noviembre de 2012 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"MARTENS JORGE ALBERTO C/MANSILLA EDGARDO ADALBERTO Y OTRO S/ORDINARIO" (39706)...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JORGE ALBERTO MARTENS contra VIA BARILOCHE S.A. y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 9.318.-, con los intereses determinados en los considerandos y costas, rechazando la desvalorización monetaria.-Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 600.-, Hernán Mones en $ 600.-, Lorena Kolstonky en $ 200.- (fs.200), Alejandro Diez en $ 1.000.- y Carlos Augusto Freixas en $ 200.- (fs.150/1), Graciela Amar en $ 400.- y el perito mecánico Damián Ricardo Martos en $ 200.- (M.B. $ 9.318.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212). Rechazar la reconvención interpuesta por EDGARDO A. MANSILLA contra JORGE ALBERTO MARTENS, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 370.-, Hernán Mones en $ 370.- Lorena Koltonsky en $100.- y Graciela Amar en $ 400.- (M.B. $ 6.000 arts, 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ
Se acompaña copia de Sentencia N° 20 folio 92 a 96.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
JORGE ALBERTO MARTENS - Dr. Hernán Enrique MONES, Dra. Graciela Margarita Tempone y Lorena Koltonsky
MITRE 810, 2° PISO, OFICINA 7 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARTENS Jorge Alberto c/MANSILLA Edgardo A. y otros S/ Ordinario" (Expte. N* 39706) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 05 de noviembre de 2012 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"MARTENS JORGE ALBERTO C/MANSILLA EDGARDO ADALBERTO Y OTRO S/ORDINARIO" (39706)...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. JORGE ALBERTO MARTENS contra VIA BARILOCHE S.A. y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 9.318.-, con los intereses determinados en los considerandos y costas, rechazando la desvalorización monetaria.-Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 600.-, Hernán Mones en $ 600.-, Lorena Kolstonky en $ 200.- (fs.200), Alejandro Diez en $ 1.000.- y Carlos Augusto Freixas en $ 200.- (fs.150/1), Graciela Amar en $ 400.- y el perito mecánico Damián Ricardo Martos en $ 200.- (M.B. $ 9.318.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212). Rechazar la reconvención interpuesta por EDGARDO A. MANSILLA contra JORGE ALBERTO MARTENS, con costas. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 370.-, Hernán Mones en $ 370.- Lorena Koltonsky en $100.- y Graciela Amar en $ 400.- (M.B. $ 6.000 arts, 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese y regístrese.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ
Se acompaña copia de Sentencia N° 20 folio 92 a 96.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de noviembre de 2012.s-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro