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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42379
Fecha: 2012-11-08
Carátula: GUTIERREZ Ana María S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: Acta - Inicio Oficio al IPROSS Oficio al médico
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8.20 hs. del día 08 de noviembre de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Edgardo Quesada, D.N.I. N° 14.169.126, argentino, casado, empleado judicial, con domicilio real en calle Neuquen 2162 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo a favor de su esposa Sra. ANA MARIA GUTIERREZ (DNI 16.759.507), Afiliada Nro. 1-3-16759507/0, contra IPROSS, en razón que por ser paciente oncológico, del Dr. Zenon Beguelin a los fines de obtener la aprobación de Derivación al Hospital Italiano debido a la enfermedad que padece (mieloma múltiple con serias lesiones en la columna). Dicha derivación tiene como objeto el trasplante de médula ósea, por lo que necesita de manera urgente una evaluación pre-trasplante para lo que tiene turno para el 15 de noviembre próximo, que por su delicado estado de salud necesita traslado vía-aérea y la asistencia de un acompañante. Acompaña copia de certificados médicos e historia clínica expedidos por su médico, y formulario de Ipross con la solicitud de derivación presentada en dicho organismo el 02.11.12. La presentación de este amparo solicitando derivación a ese hospital se basa en que el trasplante de médula es de suma necesidad para su recuperación, que por lo delicada y riesgosa que es dicha práctica el Hospital Italiano es el lugar indicado para realizarla ya que se especializa en dichas intervenciones y el Ipross ha informado verbalmente a la amparista que la derivación fue rechazada porque no tiene convenio con esa institución. Que debido a la enfermedad que viene sobrellevando desde hace tres año, la amparista no cuenta con recursos para costear los gastos que implique toda la derivación. No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 08 de Noviembre de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la paciente ANA MARIA GUTIERREZ es afiliada a dicha obra social, bajo N° -3-16.759.507 y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece una de una enfermedad oncológica.-
3.- Si ha gestionado la derivación al Hospital Italiano para una evaluación pre-trasplante de médula ósea solicitada por su medico tratante Dr. Beguelin, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
4.- Si de no existir convenio con dicha institución, arbitrar los medios necesarios para realizar la evaluación atento la situación de urgencia que atraviesa la paciente, que tiene turno para el 15 del corriente mes, y que según manifiesta la misma que es el único hospital en el que puede realizarse.-
5.- Atento carecer de medios económicos la Sra. Gutierrez, se contemple la provisión de los mismos para su traslado.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Ana Maria Gutierrez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la derivación al Hospital Italiano para la evaluación pretrasplante de médula ósea. En su caso fecha prevista para la evaluación.-
3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no ser derivada a dicha institución.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 8 de noviembre de 2012.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3519
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana María S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42379) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. provea un amplio informe sobre la situación planteada por la amparista y además manifieste:
1.- Si la paciente ANA MARIA GUTIERREZ es afiliada a dicha obra social, bajo N° 1-3-16759507/0 y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma padece una de una enfermedad oncológica.-
3.- Si ha gestionado la derivación al Hospital Italiano para una evaluación pre-trasplante de médula ósea solicitada por su medico tratante Dr. Beguelin, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
4.- Si de no existir convenio con dicha institución, arbitrar los medios necesarios para realizar la evaluación atento la situación de urgencia que atraviesa la paciente, que tiene turno para el 15 del corriente mes, y que según manifiesta la misma que es el único hospital en el que puede realizarse.-
5.- Atento carecer de medios económicos la Sra. Gutierrez, se contemple la provisión de los mismos para su traslado.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 08 de noviembre de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 8 de noviembre de 2012.-
Dr. ZENON BEGUELIN
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 3520
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana María S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42379) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. INFORME:
1.- Si atiende a la paciente Ana Maria Gutierrez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la derivación al Hospital Italiano para la evaluación pretrasplante de médula ósea. En su caso fecha prevista para la evaluación.-
3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no ser derivada a dicha institución.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 08 de noviembre de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro