Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36951

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: YUNES Néstor Mario S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 04 de abril de 2.006.-.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “YUNES NESTOR MARIO S/SUCESION” (EXPTE. N* 36.951-III-05).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Néstor Mario Yunes, ocurrido el día 21 de febrero de 2005 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, según constancias de fs. 6.-

El causante era de estado civil soltero, sin descendientes, hijo de José Yunes, fallecido el 11 de marzo de 1975 en Chimpay, lo que se acredita con la constancia de fs. 76 y de Casimira Alvarez, fallecida, la respectiva constancia obra en el expte. "Alvarez Casimira s/Sucesión" (28.348-III-94) que tramitan por ante el Juzgado III, Secretaría Unica.-

De la unión de José Yunes y Casimira Alvarez, hubieron los siguientes hijos: Miguel Warner, Hugo Alberto y Néstor Mario

Miguel Warner: Nacido el 29 de octubre de 1.937 en Bahia Blanca, provincia de Buenos Aires.-

Hugo Alberto: Nacido el 04 de mayo de 1940 en Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro.-

Néstor Mario: Nacido el 16 de noviembre de 1955 en la ciudad de La Plata.

Los certificados de nacimiento obran a fs. 11, 16 y 14 del expte. 28.348-III-94.-

A fs. 52 se aprueba la información sumaria en la que se establece que el último domicilio del causante era Chimpay, Río Negro y se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 68/70 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 54/61, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se ha presentado más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3585 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Néstor Mario Yunes , le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hermanos: Hugo Alberto y Miguel Warner, de apellidos: YUNES ALVAREZ.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro