Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36686

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: PORTALES Marcelo Ariel S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de abril de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " PORTALES MARCELO ARIEL s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. nº 36.686-III-04).-

A fs.150 quedan los autos a despacho para resolver las medidas que corresponde ordenar en base a la situación en que ha quedado el peticionante del concurso preventivo. De su evaluación se impone la declaración de quiebra por falta de presentación de la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto por el art.43 LCQ.-

" La sanción por la no presentación es la declaración de quiebra, como lo preveía también la ley 19551.- Sin embargo, durante la vigencia de la ley anterior, se resolvió en algunos casos que la presentación tardía no era suficiente para declarar la falencia si fue presentada tardídamente por error de la dirección letrada y la empresa sigue funcionando normalmente, y también si se presentó tardiamente con relación al plazo legal, pero el juzgado no había decretado todavía la quiebra.- Estos criterios son aplicables a la ley 24522.-" (Rivera, "Instituciones de Derecho Concursal, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, T. 1, pag.289).-

El caso de autos no admite otro análisis, puesto que al incumplimiento ya referido se une el reconocimiento expreso del deudor que carece de bienes en su activo, fs.21, por ende, se impone no solo declarar la quiebra, sino también su conclusión por falta de activo y clausura del procedimiento, dando vista al Fiscal.-

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - CLAUSURA O CONCLUSIN..- La clausura del procedimiento por falta de activo es una medida excepcional decretable sólo en caso de que la insuficiencia del activo para cubrir los gastos sea manifiesta, de manera que sea imposible continuar los trámites de la quiebra sin tener en cuenta si se encuentran satisfechos los créditos verificados. No obsta a la clausura del procedimiento por falta de activo la ausencia de estimación de los gastos, cuando la inexistencia de fondos y de bienes susceptibles de realización hacen innecesaria la confección de tal cálculo.- CC0001 NQ, CA 951 RSI-28-99 I 16-2-99, Juez GARCA (SD).- Benigni Bruno Victorio s/ Quiebra.- P.I. 1999 -I- 28/30, SALA I.- MAG. VOTANTES: García-Silva Zambrano.- LDTextos, Concurso Preventivo falta de activo.- Sum. 27).-

En consecuencia y por aplicación de lo dispuesto por el art. 43 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO. Declarar en estado de QUIEBRA al Sr. MARCELO ARIEL PORTALES.-

Asimismo, atento la falta de activo corresponde ordenar la clausura del procedimiento, dando vista al Sr. Agente Fiscal en turno.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marissa Gayone en $ 200.- Rubens Hiza Vila en $ 200.- Maria Elena Gamarra en $ 1.500 y los del Dr. Mariano A. Rossi a su cargo en $ 300.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 y 268 inc.2 de la ley 24522).-

Fíjase en favor del Consejo de Ciencias Económicas la suma de $ 60.- por la actividad desarrollada por la contadora Gamarra.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Modifíquese la carátula del expediente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro