Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35796

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: INDAVER Eduardo Juan Alberto c/ARRIAGADA Margarita del Carmen S/ Sumario

Descripción: ACTA audiencia//vta despacho

Autos: "INDAVER Eduardo Juan Alberto c/ARRIAGADA Margarita del Carmen S/ Sumario" (Expte. Nro. 35796)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 8,50 horas del dia 4 de ABRIL de 2006 comparece ante SS y ante mi secretaria autorizante el Sr. Eduardo Juan Alberto Indaver con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Adolfo Martinez y la Sra. Margarita del Carmen Arriagada con el patrocinio del Dr. Omar Jurgeit. Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas las partes manifiestan que mantienen la postura asumida al promover y contestar demanda y que no existe posibilidad de conciliación en esta instancia, lo que se tiene presente y se abre el juico a prueba por el término de treinta dias quedando notificados en este acto. La parte actora ofrece prueba por escrito y entrega copia a la contraria, ratificando la ofrecida a fs. 16 y vta. y amplía informativa para que se libre oficio al Correo Argentino para que informe sobre la autenticidad del contenido, fecha de emisión y de recepción de la carta documento cuya copia obra a fs. 9 y de la carta documento cuyo original obra agregado en autos a fs. 102, debiendo informar si las mismas fueron recibidas y en su caso por qué personas con el detalle concreto de nombre y apellido, caso contrario informará si las mismas fueron rechazadas y si se ha cumplido con la operatoria previa de dejar avisos en los domicilios indicados. Asimismo informará si la copia del informe obrante a fs. 45 que se adjunta es auténtica y ha sido emanada de ese organismo, asimismo informará si el informe del sello que obra estampado en el envase plástico que se acompaña ha sido emanado de tal entidad y en su caso por qué empleado debiendo consignar si la leyenda "MAIPU 1916" que se encuentra estampada en la oblea que refiere al remitente fue impuesta por el mismo personal del correo. Se deja constancia que se agrega al escrito de prueba la palabra "informe" y se testa doce renglones del reverso de la hoja. Con respecto a la pericial caligráfica especifica puntos de pericia: que a los fines de determinar si la firma obrante en ela copia del boleto de fs. 5, cuyo original obra en caja fuerte del tribunal, pertenece de puño y letra a la Sta. Maria del Carmen Arriagada Leiva, solicito que el perito no solo tome cuerpo de escritura de la demandada sino que tambien solicito se coteje tal firma con la rúbrica obrante a fs. 100 y fs. 136 vta. y 146. La parte demandada manifiesta que reconoce la información del oficio al Registro de Propiedad del Inmueble, por lo que no se mantiene como hecho controvertido y ratifica la prueba ofrecida a fs. 136. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Reabierto el acto se deja constancia que la demandada reconoce y exhibe su documento para acreditar que MARGARITA DEL CARMEN ARRIAGADA y MARGARITA DEL CARMEN ARRIAGADA LEIVA es una misma y única persona, cuyo único documento es DNI 11.929.906. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante SS de lo que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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