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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41861
Fecha: 2012-11-07
Carátula: ESPUL Sergio Santiago C/ CHANQUEO Norma Noemí S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: acrecidos//a Caja
General Roca, 07 de noviembre de 2.012s.-
Proveyendo a fs. 61: Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 445.- (M.B. $ 11.144,24 (fs. 22 y 48) arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Proveyendo a fs. 61: Del pedido de levantamiento de embargo, vista al ejecutante y a Caja Forense.-
A la regulación de honorarios por acrecidos, estése a lo proveído precedentemente.-
Regulo por su actuación los honorarios de la Dra. María Cristina Espósito en la suma de $ 300.- ( arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro