Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41861

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-07

Carátula: ESPUL Sergio Santiago C/ CHANQUEO Norma Noemí S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: acrecidos//a Caja

General Roca, 07 de noviembre de 2.012s.-

Proveyendo a fs. 61: Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $ 445.- (M.B. $ 11.144,24 (fs. 22 y 48) arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Proveyendo a fs. 61: Del pedido de levantamiento de embargo, vista al ejecutante y a Caja Forense.-

A la regulación de honorarios por acrecidos, estése a lo proveído precedentemente.-

Regulo por su actuación los honorarios de la Dra. María Cristina Espósito en la suma de $ 300.- ( arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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