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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37110
Fecha: 2006-04-04
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/MARIPE Juan Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ MARIPE JUAN CARLOS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.110-III-05).-
A fs.7 se presenta la Dirección General de Rentas de la Provincia de Rio Negro y promueve juicio de apremio contra el Sr. Juan Carlos Maripe por el cobro de la suma de $ 2.699,30.-
Acompaña liquidación de deuda, denuncia bien a embargo, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.31 se presenta el Sr. Juan Carlos Maripe por medio de apoderado y plantea excepción de prescripción en los términos del art.544 inc.5 del C.P.C. de todos los períodos demandados anteriores al 12 de setiembre de 2000, esto es del año 1999 cuotas, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y del año 2000 cuotas 1,2,3,4 y 5.-
Cita fallos y peticiona.-
A fs. 39/60 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la excepción interpuesta y acompaña documentación que da cuenta del plan de pagos pactado oportunamente entre el contribuyente y la entidad oficial donde el deudor reconoce los montos adeudados, y en el que se pacta expresamente que la sola firma del presente implicará el reconocimiento expreso de su obligación determinando esto, la interrupción de la prescripción de las facultades y poderes de la Dirección, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art.121 del Código Fiscal.-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.62 se agrega cédula notificando el traslado de la documental aportada por la actora y ante la falta de contestación al mismo, a fs.64 se pide resolución.-
El ejecutado no ha articulado ninguna oposición a la documental agregada por el actor, con el plan de refinanciacion de la deuda y forma de pago con fecha 30-06-04 y la cláusula antes transcripta, donde reconoce la obligación que determina la interrupción de la prescripción.-
La previsión del art.121 del Código Fiscal es clara, " La prescripción de .... se interrumpirá: 1.- Por el reconocimiento expreso o tácito por parte del contribuyente, responsable o agente de retención, de su obligación.-
Por lo cual debe rechazarse la excepción de prescripción opuesta y dar curso a la ejecución tal como se promoviera.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts.531,. 551, 604 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN CARLOS MARIPE haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 2.699,30 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 454.- Eduardo Saint Martin en $ 76.- Lautaro E. Vetullo en $ 95.- y Fabrizzio Bertolino en $ 95.- (M.B. $ 2.699,30 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro