Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32284III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-04

Carátula: CAMPOY Francisca S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 04 de ABRIL de 2006.=

Proveyendo el escrito de fs. 64, téngase presente y apruébase en cuanto a lugar y por derecho el acuerdo efectuado por los herederos.

Al punto II, téngase presente.

Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.HUGO RAUL EPIFANIO en la suma de $ 2.632.- a cargo del cónyuge supérstite y en la suma de $ 1.316.- a cargo de los herderos (M.B. $ 40.261.- fs. 35 y 44 (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.

Proveyendo el escrito de fs. 65, estése a lo ordenado precedentemente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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