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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32284III
Fecha: 2006-04-04
Carátula: CAMPOY Francisca S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 04 de ABRIL de 2006.=
Proveyendo el escrito de fs. 64, téngase presente y apruébase en cuanto a lugar y por derecho el acuerdo efectuado por los herederos.
Al punto II, téngase presente.
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.HUGO RAUL EPIFANIO en la suma de $ 2.632.- a cargo del cónyuge supérstite y en la suma de $ 1.316.- a cargo de los herderos (M.B. $ 40.261.- fs. 35 y 44 (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.
Proveyendo el escrito de fs. 65, estése a lo ordenado precedentemente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro