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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00368-042-10
Fecha: 2012-11-07
Carátula: OLIVIERI MIGUEL ANGEL / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: proveer la prueba
Expediente Nro.00368-042-10
San Carlos de Bariloche, 7 de noviembre de 2012
Proveyendo la prueba ofrecida en autos:
ACTORA: (fs. 24)
Instrumental: Téngase presente la prueba agregada a fs. 4/17 y 66 exptes. nros. 86959-2009, 100-09 y 492-10, agregado por cuerda (conf. fs. 48).
Testimonial: (fs. 66.). Cítese en forma personal o por cédula a la audiencia (conf. art. 431 y cc del C.P.C.C.), para el día 23 de Noviembre de 2012 para los siguientes testigos propuestos: RAMON FRANCISCO GONZALEZ, a las 8,30hs.; para EDGARDO VELLA, a las 9 hs.; para LEANDRO BARCOS, a las 9,30hs.; para SILVIA BARBERO a las 10,00, para el día 27 de Noviembre de 2012 a los siguientes testigos propuestos: JORGE ZAPATA a las 9hs; para CARLOS BEROS, a las 9,30hs, quienes deberán comparecer munidos de su DNI., bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de fijar una segunda audiencia supletoria a la que se los hará comparecer por medio de la fuerza pública y se les impondrá una multa de $ 200, la que será destinada a la biblioteca de la jurisdicción. Notifíquese, con transcripción del ap. 3ro. del art. 431 del C.P.C.C. -
Confesional: Líbrese oficio a tenor del art. 407 CPCC.
Inspección Ocular: Oportunamente.
Pericial: Fíjase la audiencia del día 12 de Noviembre, a la hora 10, a los fines de sortear por secretaría perito Ingeniero Civil. Notifíquese.
DEMANDADA (fs. 59)
Testimonial: (fs. 59). Cítese en forma personal o por cédula a la audiencia (conf. art. 431 y cc del C.P.C.C.), para el día 28 de Noviembre de 2012 para los siguientes testigos propuestos: RICARDO HENKEL, a las 9hs.; para FRANCISCO GONZALEZ, a las 9,30hs.; para EDGARDO VELLA (estése a la audiencia fijada el día 23/11/12), quienes deberán comparecer munidos de su DNI., bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de fijar una segunda audiencia supletoria a la que se los hará comparecer por medio de la fuerza pública y se les impondrá una multa de $ 200, la que será destinada a la biblioteca de la jurisdicción. Notifíquese, con transcripción del ap. 3ro. del art. 431 del C.P.C.C. -
Oficiatoria: (fs.59). Líbrense los oficios solicitados a su cargo.
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro