Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15389-198-09

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-07

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / TAN - CO S.A. S/ EXPROPIACION (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15389-198-09

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "M.S.C.B. C/ TAN-CO S.A. -S- EXPROPIACION- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15389-198-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 217vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 203 que reguló los honorarios profesionales de los dres. Alfredo Iwan, Alejandra Autelitano y Dolores Mazzante, y Andrés Martínez Infante, abogados en causa propia, por la etapa de ejecución, interpusieron recurso de apelación los letrados apoderados de la Municipalidad de S.C. de Bariloche, por considerarlos excesivamente altos.

2.- A los efectos de la ley de arancel, la ejecución de sentencia implica un nuevo juicio, cuyo monto es el importe resultante de la liquidación firme, que en el caso es la obrante a fs. 107, aprobada a fs. 115. Incluyendo entre sus rubros los intereses y el IVA, .

Sobre esa base, el Juez fundamentó su regulación en los arts. 8, aplicando el 11%, el 10 (40%) y el 41 (1/3), de la ley G 2212. Entonces, no es cierto, como sostiene la recurrente en su agravio, que se reguló sin motivación alguna.

Si tenemos en cuenta además, que el presente juicio de cobro de honorarios demoró cuatro años, el monto de los honorarios regulados, lejos está de ser “descabellado”, se encuentra justificado.

Atento a ello, propongo al acuerdo, rechazar el recurso en estudio. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 204/205.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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