Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15916-050-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-07

Carátula: LEPIN TERESA LILIANA Y OTROS / WILLIAM´S DYFED ANDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15916-050-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LEPIN, TERESA LILIANA Y OTROS C/ WILLIAMS DYFED ANDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15916-050-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 418vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.-Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 410 por el letrado de la actora, dr. Ricardo Mayer, quien solicita se impongan las costas a la accionada y se regulen los honorarios profesionales.

2.- Habiéndose omitido en la sentencia de fs. 407/409 atribuir las costas, a los fines del cumplimiento de la ley arancelaria y la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado (arg. arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del CPCC).

3.- Consecuentemente, atento al resultado del recurso deducido por la demandada a fs. 298, -quien resultara objetivamente perdidosa- y por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 CPCC), corresponde imponer las costas a dicha parte.

Atento a ello, propongo regular al dr. Ricardo J. Mayer, letrado patrocinante de la actora, el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Adriana Mehdi, patrocinante de la demandada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido de fs. 410, imponiendo las costas por el rechazo del recurso de fs. 298 a la demandada objetivamente perdidosa.-

2) Regular los honorarios profesionales por su actuación en IIa. Instancia al dr. Ricardo J. Mayer, letrado patrocinante de la actora, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Adriana Mehdi, patrocinante de la demandada, en el 25% sobre la misma base.

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro