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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16721-282-12
N° Receptoría: H-3BA-18-C2012
Fecha: 2012-11-07
Carátula: GOYE, OMAR / DIARIO RIO NEGRO, EDITORIAL RIO NEGRO S.A Y OTRO S/ AMPARO
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16721-282-12
Tomo: II
Definitiva:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de Noviembre de 2012.
VISTOS: Los autos caratulados: “GOYE, OMAR C/ DIARIO RIO NEGRO, EDITORIAL RIO NEGRO S.A Y OTRO S/ AMPARO", expte. nro. 16721-282-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en el punto 2do. de la parte resolutiva de la resolución obrante a fs. 77/80 se ha incurrido en error, debiendo la causa remitirse a la instancia de origen.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) ACLARAR que en el punto 2do. de la parte resolutiva de la resolución obrante a fs. 77/80 debe decir "Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen".-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro