Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16721-282-12

N° Receptoría: H-3BA-18-C2012

Fecha: 2012-11-07

Carátula: GOYE, OMAR / DIARIO RIO NEGRO, EDITORIAL RIO NEGRO S.A Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16721-282-12

Tomo: II

Definitiva:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de Noviembre de 2012.

VISTOS: Los autos caratulados: “GOYE, OMAR C/ DIARIO RIO NEGRO, EDITORIAL RIO NEGRO S.A Y OTRO S/ AMPARO", expte. nro. 16721-282-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que en el punto 2do. de la parte resolutiva de la resolución obrante a fs. 77/80 se ha incurrido en error, debiendo la causa remitirse a la instancia de origen.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) ACLARAR que en el punto 2do. de la parte resolutiva de la resolución obrante a fs. 77/80 debe decir "Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen".-

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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