Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16525-226-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-07

Carátula: BAZZANO ROBERTO Y OTRA / LAMUNIERE GERARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16525-226-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BAZZANO, ROBERTO Y OTRA C/ LAMUNIERE, GERARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16525-226-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 443vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

1. Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria impetrado a fs. 447 por la actora, a fin de que se resuelva el régimen de imposición de costas respecto de la tercera instancia.

Atento a que a fs. 444/446, se resolvió el rechazo de la casación deducido por el demandado y la aseguradora contra el pronunciamiento de esta Cámara, y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2º CPCC, corresponde acceder a lo solicitado y en consecuencia imponer las costas a la parte perdidosa (arg. art. 68 CPCC).

Determinar los honorarios del dr. Miguel E. Colombres en un 30% y los de la dra. Blanca Passarelli en un 25% de lo regulado a fs. 404 (art. 15 L.A.). Tener por ratificada las gestiones de fs. 448 y 449.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Imponer las costas en el decisorio de fs. 444/446 a la citada y al demandado vencidos.-

II) DETERMINAR los honorarios del dr. Miguel E. Colombres en un 30% y los de la dra. Blanca Passarelli en un 25% de lo regulado a fs. 404 (art. 15 L.A.).

III) TENER por ratificada las gestiones de fs. 448 y 449.

IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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