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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0760/2011
Fecha: 2012-11-06
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MONTENEGRO GABRIEL OSVALDO Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: HUGO GABRIEL MONTENEGRO
Domicilio: Brown Nº 966 - Bº Ensanche Sur (Real)
Ciudad: SAN ANTONIO OESTE
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/MONTENEGRO GABRIEL OSVALDO Y OTRO S/SUMARISIMO", Expte. Nº 0760/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 23/25 y condenar a los Sres. Gabriel Osvaldo Montenegro y Hugo Gabriel Montenegro a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 3.171 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/2012 y de allí en más intereses según la referida tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 2.420 (10 jus), conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. Ley G nº 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.012.-
*05TXHO.5IPY9I*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro