Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0370/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-06

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ COLLUEQUE NESTOR ALFREDO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0370/2007

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ COLLUEQUE NESTOR ALFREDO S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.012.-

Al escrito de fs. 66:

Agréguese.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, COLLUEQUE NESTOR ALFREDO como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 707,42 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Proveyendo a fs. 68:

Agréguese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro