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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0552/2012
Fecha: 2012-11-06
Carátula: ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0552/2012
CARATULA: ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 6 días del mes de noviembre de 2.012, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. EUFEMIA DELIA ANTUAL (L.C. nº 667.743) y JOSE ANGEL FUENTES (L.E. nº 7.305.639) junto a su letrado Dr. Mario Salvador Cáccamo y la Defensora de Ausentes Dra. Nieve Falasconi a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, en especial si se encuentran presentes lo requisitos necesarios para la procedencia de la prescripción adquisitiva. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Corrido traslado a la Sra. Defensora de Ausentes no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro