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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16494-218-12
Fecha: 2012-11-06
Carátula: GROTH CLAUDIO FEDERICO / DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16494-218-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
/// San Carlos de Bariloche, 31 de Octubre 2012.- VISTOS: Los autos caratulados: "GROTH CLAUDIO FEDERICO C/ DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)", expte. nro.16494-218-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan A. Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
La insuficiencia del monto del depósito efectuado por la casacionista a fs. 381, toda vez que el mismo no se ajusta a lo normado por el art. 287 del rito.
Si tenemos en cuenta que el presente juicio consiste en una ejecucion de sentencia siendo su objeto el desalojo del inmueble, atento a lo dispuesto en la ley 4154, la base para tributar comprende el monto de un año de alquiler, y en el caso dado, el monto de un año del importe de la multa pactada por la ocupación indebida para el caso de incumplimiento de la obligación de desalojar, consistente en $1.000 diarios, según surge de la cláusula quinta del convenio de fs. 2/4 e instrumental de fs. 8/10 y los recibos de fs. 239/287.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
I) Intimar a la demandada a depositar la suma de $ 4.500 dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.
II.- Interin, extráiganse los autos del acuerdo.
III.- Notifiquese, regístrese, protocolícese.-
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro