Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16494-218-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-06

Carátula: GROTH CLAUDIO FEDERICO / DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16494-218-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

/// San Carlos de Bariloche, 31 de Octubre 2012.- VISTOS: Los autos caratulados: "GROTH CLAUDIO FEDERICO C/ DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)", expte. nro.16494-218-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan A. Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

La insuficiencia del monto del depósito efectuado por la casacionista a fs. 381, toda vez que el mismo no se ajusta a lo normado por el art. 287 del rito.

Si tenemos en cuenta que el presente juicio consiste en una ejecucion de sentencia siendo su objeto el desalojo del inmueble, atento a lo dispuesto en la ley 4154, la base para tributar comprende el monto de un año de alquiler, y en el caso dado, el monto de un año del importe de la multa pactada por la ocupación indebida para el caso de incumplimiento de la obligación de desalojar, consistente en $1.000 diarios, según surge de la cláusula quinta del convenio de fs. 2/4 e instrumental de fs. 8/10 y los recibos de fs. 239/287.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE:

I) Intimar a la demandada a depositar la suma de $ 4.500 dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.

II.- Interin, extráiganse los autos del acuerdo.

III.- Notifiquese, regístrese, protocolícese.-

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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