Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16516-224-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-06

Carátula: FRIEDRICH EMILIO / BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16516-224-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FRIEDRICH EMILIO C/ BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)”, expte. nro. 16516-224-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Juan Lagomarsino, Edgardo J. Camperi, y Carlos Salaberry y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:Que en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 25, se ha incurrido en un error material involuntario, al determinar la competencia del Juzgado que debe entender en los presentes actuados, toda vez que al no aplicarse al caso el fuero de atracción por ser el demandado persona distinta del causante, el expediente debe tramitar ante el Juzgado Civil n° 3.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el art. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del ritual, corresponde dictar la aclaratoria

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 

- - -RESUELVE: I) Aclarar el punto 1) de la sentencia de fs. 25, donde dice " juzgado civil n° 1", debe decir " Juzgado Civil n° 3."

- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo la remisión de los autos al Juzgado Civil n° 3.

.

 

 

  EDGARDO J. CAMPERI        Juan Lagomarsino Carlos M. Salaberry

  Juez de Cámara                   Juez de Cámara          Juez de Cámara

 

 

 

 ANTE MI:                                 ANGELA ALBA POSSE

                           Secretaria de cámara  

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