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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16516-224-12
Fecha: 2012-11-06
Carátula: FRIEDRICH EMILIO / BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16516-224-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2012.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FRIEDRICH EMILIO C/ BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)”, expte. nro. 16516-224-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Juan Lagomarsino, Edgardo J. Camperi, y Carlos Salaberry y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:Que en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 25, se ha incurrido en un error material involuntario, al determinar la competencia del Juzgado que debe entender en los presentes actuados, toda vez que al no aplicarse al caso el fuero de atracción por ser el demandado persona distinta del causante, el expediente debe tramitar ante el Juzgado Civil n° 3.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el art. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del ritual, corresponde dictar la aclaratoria
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Aclarar el punto 1) de la sentencia de fs. 25, donde dice " juzgado civil n° 1", debe decir " Juzgado Civil n° 3."
- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo la remisión de los autos al Juzgado Civil n° 3.
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EDGARDO J. CAMPERI Juan Lagomarsino Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro