Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14762-018-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-06

Carátula: DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA / KRAUSE WOLFGANG ECKEHARD S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14762-018-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE GUZMAN CAPULONG FLORENCIA C/ KRAUSE WOLFGANG ECKEHARD S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL", expte. nro.14762-018-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 673vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

a) Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 676 contra la resolución de fs. 670 y vta., que regula los honorarios del perito.

Para ello sostiene que el a quo cometió diversos errores tales como no tener en cuenta que el valor del juicio es el de la cuota parte que le correspondía a la actora en la sociedad conyugal, ya que la parte del demandado nunca estuvo en litigio; como tampoco los valores de los bienes que se le adjudicaron como motivo del juicio ni tener en cuenta la tarea realizada.

Según la resolución en crisis, el a quo, aplicó el art. 27 de la ley 2.051, fijando el honorario en el 0,5%, sobre el valor de los bienes tasados.

Entrando en consideración directa de los agravios cabe darle razón al recurrente en diversos aspectos. El principal de ellos es que se tasaron bienes que -independientemente de las acciones judiciales que pudiere ejercer la actora- no se encuentran en el activo de la sociedad conyugal y por lo tanto no fueron materia de división y adjudicación.

Asimismo, debiera considerarse que la aplicación de la escala libre y llana sobre el valor de tasación, sin tener en cuenta el valor del juicio, conlleva la mayoría de las veces a generar una injusta desproporción con la retribución que pudiere corresponderle a los abogados de las partes, con el resultado del juicio y el beneficio que le reporta a la parte. Circunstancia que haría procedente fijar los honorarios aplicando el art. 13 de la ley 24.432. Todo ello teniendo presente que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que el valor de este juicio, no es el del patrimonio de la sociedad, sino el de la cuota que la parte reivindica para sí.

Conforme a ello podemos determinar que el importe de los bienes tasados que formaron parte del litigio ascienda a la suma de U$S 253.000, equivalente a la fecha de la resolución, a la suma de $ 1.097.767. Importe que debe ser tomado como base a los fines regulatorios.

Teniendo en cuenta entonces la labor realizada, que ello implicó necesariamente la tasación de otros bienes no sujetos a adjudicación y el valor del juicio, si aplicamos el porcentaje intermedio de la escala, del 1%, arribaríamos a un honorario de $ 10.977.

Conforme a lo expuesto, propicio que se revoque el auto de fs. 670 y se regulen los honorarios del perito, en la suma de $ 10.977.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso interpuesto, revocándose el auto de fs. 670 y regulándose los honorarios del perito, en la suma de $ 10.977 (Pesos Diez mil novecientos setenta y siete).

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

juez de Cámara Juez de Cámaa Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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