Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14976-080-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-06

Carátula: ANGOSTURA APPART SRL / MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14976-080-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces Subrogantes de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos María Salaberry, Juan Lagomarsino y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANGOSTURA APPART SRL C/ MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.14976-080-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1086 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 1085 efectuara el Dr. Robert Eiletz.-

Tomando en consideración el capital al cual nos referimos en el pronunciamiento de fs. 1031/1036, sumándole los intereses correspondientes, arribamos a la suma total de $ 697.126,51, por lo cual los honorarios de primera instancia ascenderán a la suma de $ 146.395 a favor del Dr. R.Eiletz y a la suma de $ 76.684 a favor de la Dra. C. Malaspina. Por las tareas cumplidas en segunda instancia, los honorarios del Dr. R.Eiletz y los de la Dra. M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171. Asimismo por las tareas cumplidas en lo que al recurso de casación se refiere, los honorarios de los Dres. R. Eiletz y M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171.-

Se deja aclarado que se ha tomado la base de la demanda en razón de que la reconvención, constituye con aquélla una materia integral, resultando el anverso y el reverso de una misma cuestión. Se han aplicado un 15% más el 40% para los letrados de la accionante y un 11% para la letrada de la accionada. Asimismo se ha aplicado un 35% para los primeros por las tareas de segunda instancia y un 25% para la última. (arts. 6,7,9,15 y cdts. L.A.).-

Los honorarios de los peritos actuantes se determinan en la suma de $ 12.000 a favor del arquitecto Roberto De Brito y en la suma de $ 2.500 a favor de la Contadora Nélida Gómez.-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a la solicitud de fs. 1085, regulando los honorarios de 1ra. instancia en la suma de $ 146.395 (Pesos Ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco) a favor del Dr. R.Eiletz y en la suma de $ 76.684 (Pesos Setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro) a favor de la Dra. C. Malaspina.

II) Por las tareas cumplidas en segunda instancia, los honorarios del Dr. R.Eiletz y los de la Dra. M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 (Pesos Cincuenta y un mil doscientos treinta y ocho) y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171 (Pesos Diecinueve mil ciento setenta y uno).- Asimismo por las tareas cumplidas en lo que al recurso de casación se refiere, los honorarios de los Dres. R. Eiletz y M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 (Pesos Cincuenta y un mil doscientos treinta y ocho) y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171 (Pesos Diecinueve mil ciento setenta y uno).-

III.) Los honorarios de los peritos actuantes se determinan en la suma de $ 12.000 (Pesos Doce mil) a favor del arquitecto Roberto De Brito y en la suma de $ 2.500 (Pesos Dos mil quinientos) a favor de la Contadora Nélida Gómez.-

4to.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO HECTOR LEGUIZAMON PONDAL

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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