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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14976-080-08
Fecha: 2012-11-06
Carátula: ANGOSTURA APPART SRL / MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14976-080-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces Subrogantes de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos María Salaberry, Juan Lagomarsino y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANGOSTURA APPART SRL C/ MORCOL SRL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.14976-080-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1086 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 1085 efectuara el Dr. Robert Eiletz.-
Tomando en consideración el capital al cual nos referimos en el pronunciamiento de fs. 1031/1036, sumándole los intereses correspondientes, arribamos a la suma total de $ 697.126,51, por lo cual los honorarios de primera instancia ascenderán a la suma de $ 146.395 a favor del Dr. R.Eiletz y a la suma de $ 76.684 a favor de la Dra. C. Malaspina. Por las tareas cumplidas en segunda instancia, los honorarios del Dr. R.Eiletz y los de la Dra. M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171. Asimismo por las tareas cumplidas en lo que al recurso de casación se refiere, los honorarios de los Dres. R. Eiletz y M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171.-
Se deja aclarado que se ha tomado la base de la demanda en razón de que la reconvención, constituye con aquélla una materia integral, resultando el anverso y el reverso de una misma cuestión. Se han aplicado un 15% más el 40% para los letrados de la accionante y un 11% para la letrada de la accionada. Asimismo se ha aplicado un 35% para los primeros por las tareas de segunda instancia y un 25% para la última. (arts. 6,7,9,15 y cdts. L.A.).-
Los honorarios de los peritos actuantes se determinan en la suma de $ 12.000 a favor del arquitecto Roberto De Brito y en la suma de $ 2.500 a favor de la Contadora Nélida Gómez.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud de fs. 1085, regulando los honorarios de 1ra. instancia en la suma de $ 146.395 (Pesos Ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco) a favor del Dr. R.Eiletz y en la suma de $ 76.684 (Pesos Setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro) a favor de la Dra. C. Malaspina.
II) Por las tareas cumplidas en segunda instancia, los honorarios del Dr. R.Eiletz y los de la Dra. M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 (Pesos Cincuenta y un mil doscientos treinta y ocho) y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171 (Pesos Diecinueve mil ciento setenta y uno).- Asimismo por las tareas cumplidas en lo que al recurso de casación se refiere, los honorarios de los Dres. R. Eiletz y M.González Abdala, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 51.238 (Pesos Cincuenta y un mil doscientos treinta y ocho) y los de la Dra. C. Malaspina a la suma de $ 19.171 (Pesos Diecinueve mil ciento setenta y uno).-
III.) Los honorarios de los peritos actuantes se determinan en la suma de $ 12.000 (Pesos Doce mil) a favor del arquitecto Roberto De Brito y en la suma de $ 2.500 (Pesos Dos mil quinientos) a favor de la Contadora Nélida Gómez.-
4to.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO HECTOR LEGUIZAMON PONDAL
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro