Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0820/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-05

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MARIN DANIEL GUSTAVO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: DECRETO DE REBELDIA

EXPTE Nº 0820/2012

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ MARIN DANIEL GUSTAVO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Viedma, noviembre de 2012.-

Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Daniel Gustavo Marin. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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