Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0196/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-05

Carátula: PALACIOS HECTOR SIMON C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA-C.P.C.E.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 639 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PALACIOS HECTOR SIMON C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0196/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 01 de noviembre de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: RESUELVO: I. Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fs. 56/57, con costas (art. 68 del CPCC.) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 1.210 (5 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 726 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- .II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 24/31 por el sr. Héctor Simón Palacios contra el Banco Hipotecario S.A. disponiendo la revisión del contrato de mutuo con garantía hipotecaria que suscribiera la parte actora con el Banco Hipotecario Nacional, en consecuencia: 1) anular la cláusula consignada en la escritura que une a las partes y que faculta al banco modificar la tasa de interés pactada conforme los términos dispuestos en el considerando V); 2) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar, en el plazo de 10 días, al sr. Héctor Simón Palacios la suma de $ 335, en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/12, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago; y 3°) condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar al sr. Héctor Simón Palacios, en el plazo de 10 días de quedar firme el monto que resulte de la liquidación que se dispone en la parte final del considerando VI).- .III.- Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en la suma de $ 12.680 (coef. 15 % + 40 %), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 6.762 (coef. 8 % + 40 %), los del Dr. Gaspar Platino en la suma de $ 4.733 (coef. 80 % del 7 % + 40 %) y los del perito contador sr. Edgardo Mario Tucat en la suma de $ 3.019 (coef. 5 %) con más la de $ 151 (5 %) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (MB: $ 60.377). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.CLTDEA*

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Poder Judicial de Río Negro