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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2012
Fecha: 2012-11-05
Carátula: NUÑEZ HERNAN DARIO S/ AMPARO
Descripción: rechazo "in limine" PROVIDENCIA
EXPTE. Nº : 0903/2012.-
CARATULA: NUÑEZ HERNAN DARIO S/ AMPARO.-
Viedma, noviembre de 2012.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.-
Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-
Ello es así toda vez que de conformidad con las constancias de autos, el Ministerio de Educación a fs. 28 informó al amparista que carece de competencia, al igual que el Consejo Provincial de Educación, para exigir a los establecimientos de gestión privada el ingreso de alumnos por fuera de su reglamentación que le es propia. A ello agrega que se trata de personas jurídicas diferentes del Estado Rionegrino y a las cuales éste habilita para que impartan la enseñanza, sólo cooperando financieramente, con acompañamiento técnico y pedagógico y supervisión de la aplicación de los lineamientos de la política educativa provincial y por tanto no tienen injerencia sus mecanismos de ingreso y selección de alumnos.-
Asimismo, conforme surge de la comunicación de la Supervisión de Nivel Secundario obrante a fs. 4 la hija del amparista cuenta hasta el 09/11/12 con plazo para inscribirse en distintos establecimientos allí detallados, con lo que el derecho a la educación de ésta se encuentra debidamente amparado.-
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Poder Judicial de Río Negro