Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0345/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-05

Carátula: MUÑOZ MARIELA ROSALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: REVOCATORIA - SE MANTIENE PROVIDENCIA

EXPTE. Nº : 0345/2011.-

CARATULA: "MUÑOZ MARIELA ROSALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

Viedma, de noviembre de 2012.-

Por interpuesta revocatoria. Toda vez que el recurso en cuestión pone en crisis la providencia de fs. 412, dictada como consecuencia de la presentación de la demandada a fs. 410/411 y por tanto requiere sustanciación y teniendo en cuenta, además, que la audiencia allí suspendida estaba fijada para el día de mañana (06/11/12), a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

En consecuencia téngase por contestado el traslado respecto de la solicitud del hecho nuevo planteado y pasen los autos a resolver.-

Respecto a la petición de dar por caído el derecho de la demandada a ofrecer medios de prueba no ha lugar atento los términos del art. 360 del CPCC.-

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Poder Judicial de Río Negro