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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2008
Fecha: 2012-11-05
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: no ha lugar
EXPTE. N° 0515/2008
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, noviembre de 2012.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 276.-
Atento la oposición formulada por la contraria con relación al planteo de fs. 273/275, no habiendo la demandada acreditado la existencia de crédito alguno pasible de compensar y no siendo la etapa procesal para excepcionar por compensación, a dicha solicitud no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro