Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-05

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: no ha lugar

EXPTE. N° 0515/2008

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, noviembre de 2012.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 276.-

Atento la oposición formulada por la contraria con relación al planteo de fs. 273/275, no habiendo la demandada acreditado la existencia de crédito alguno pasible de compensar y no siendo la etapa procesal para excepcionar por compensación, a dicha solicitud no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro