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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0772/2012
Fecha: 2012-11-05
Carátula: FAZZOLARI JULIO CESAR FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REVOCATORIA hace lugar.
EXPTE. No. 0772/2012
CARATULA: FAZZOLARI JULIO CESAR FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, noviembre de 2012.-
Por interpuesta revocatoria en tiempo y forma.-
Atento los argumentos esgrimidos por el recurrente y habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión, hágase lugar a la revocatoria interpuesta, revocándose por contrario imperio la providencia de fs. 10.-
De conformidad a ello y atento lo solicitado por el presunto heredero a fs. 10, desígnase Administradora Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, a la Sra. Rosalba Isabel Fazzolari Arenes (DNI. Nº 16.332.436), con domicilio en calle Belgrano Nº 9 de San Antonio Oeste, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del CPCC), haciéndole saber que deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Atento lo dispuesto precedentemente y toda vez que la persona designada no resulta ser heredera del causante y que el trabajo se presume oneroso, hágase saber al presunto heredero Salvador Fazzolari que la designación precedente tiene este carácter. Notifíquese y oportunamente expídase testimonio.-
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Poder Judicial de Río Negro