Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0099/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-03

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ MEDINA JOSE LUIS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0099/2006

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ MEDINA JOSE LUIS S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2.006.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado JOSE LUIS MEDINA en las proporciones de ley, como empleado de Policía de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.020,02 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 122 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 860,02 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente el pago efectuado a fs. 8 y la conformidad de la Caja Forense a fs. 9.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro