include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0396/2004
Fecha: 2006-04-03
Carátula: DUPORT LILIAN ESTHER C/ AGUIAR MARIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0396/2004
CARATULA: DUPORT LILIAN ESTHER C/ AGUIAR MARIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, abril de 2006.-
Atento el estado de autos, toda vez que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, importaría la desvinculación sólamente de una de las partes integrantes del litigio sin pretender poner fin al mismo, conforme lo fundamentos ya expresados por el suscripto en el Auto Interlocutorio nº 100 de fecha 11/09/97 dictado en los autos: "Espósito c/ Morete s/ Sumario" Expte. nº 848/96/6 a fs. 267, confirmado por la Cámara de Apelaciones de Viedma mediante Auto Interlocutorio nº 220 de fecha 27/11/97 obrante a fs. 286/287 de los autos mencionados y toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 308 y 309 del C.Pr. no es posible realizar transacciones o conciliaciones parciales, a la homologación solicitada, no ha lugar. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro