Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1417/99/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-03

Carátula: CABRERA CARMEN VIOLETA C/ VEGA ARMANDO HUGO S/ ALIMENTOS

Descripción: PJROV.VARIAS J

EXPTE. Nº 1417/99/6.-

CARATULA: CABRERA CARMEN VIOLETA C/ VEGA ARMANDO HUGO S/ ALIMENTOS.-

Viedma, abril de 2.006.-

Sin perjuicio de hacer saber que el traslado dispuesto a fs. 36 deberá ser notificado en el domicilio real (art. 42, 1er. párrafo del C. Pr.), teniendo en cuenta la solicitud de cese de la cuota alimentaria respecto a uno de los hijos de las partes y en atención a que la misma es comprensiva para los tres hijos, se deberá expedirse con relación al monto que se pretende corresponda con respecto a los dos hijos restantes.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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