Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0958/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-02

Carátula: MARINAO CLAUDIA ANDREA C/ GALINDO NORA ALBINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0958/2011

CARATULA: MARINAO CLAUDIA ANDREA C/ GALINDO NORA ALBINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, noviembre de 2012.-

Proveyendo a fs. 137/138:

Agréguense las cédulas recibidas.-

Atento el estado de autos, tiénese por opuesta excepción a fs. 130/135, de ella y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 142/150:

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 151/153:

Del planteo efectuado córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese en los términos dispuestos por el art. 120 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí previsto.-

Tiénese presente lo demás manifestado.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro