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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16456-206-12
Fecha: 2012-11-02
Carátula: GARCIA ELBA / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16456-206-12
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA ELBA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro.16456-206-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 504 por el letrado apoderado de la tercera citada.
Atento al resultado de la apelación resuelta a fs. 497/502, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado, procediendo a regular en porcentajes para ambas instancias.
2.- En consecuencia propongo:
Por las labores correspondientes de primera instancia: a los dres. Hugo Cancino y Horacio José -patrocinantes de la actora-, y Victor H. Massimino (apoderado), el 10% del monto de la planilla de liquidación definitiva (capital e intereses), correspondiente un 35% y un 65% respectivamente, atento a la labor desplegada por cada profesional; para el dr. Roberto Stella, apoderado de la Pcia. De Río Negro un 15%; para la dra. Fernanda García Spitzer, letrada del codemandado Arteaga Nahuelpan, el equivalente al 15% y los correspondientes a los dres. Enrique Mansilla, Luis Courtaux y Rodolfo Garcia Susini, letrados de la citada en garantía, en conjunto e idénticas proporciones, en el 15%.-
Por las labores de la segunda instancia: al Dr. Enrique Mansilla, apoderado de la tercera citada en garantía, en el 35% de lo regulado para la primera instancia. Al dr. Roberto Stella, letrado apoderado de la codemandada, Provincia de Rio Negro, en el 35% sobre la misma base, y al dr. Víctor H. Massimino, letrado apoderado de la actora en el 25% sobre la misma base (Art. 15 L.A.). - - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado, procediendo a regular en porcentajes para ambas instancias.
-Por las labores correspondientes de primera instancia: a los dres. Hugo Cancino y Horacio José -patrocinantes de la actora- y Victor H. Massimino (apoderado), el 10% del monto de la planilla de liquidación definitiva (capital e intereses), correspondiente un 35% y un 65% respectivamente, atento a la labor desplegada por cada profesional; para el dr. Roberto Stella, apoderado de la Pcia. De Río Negro un 15%; para la dra. Fernanda García Sptizer, letrada del codemandado Arteaga Nahuelpan, el equivalente al 15% y los correspondientes a los dres. Enrique Mansilla, Luis Courtaux y Rodolfo Garcia Susini, letrados de la citada en garantía, en conjunto e idénticas proporciones, en el 15%.-
-Por las labores de la segunda instancia: al Dr. Enrique Mansilla, apoderado de la tercera citada en garantía, en el 35% de lo regulado para la primera instancia. Al dr. Roberto Stella, letrado apoderado de la codemandada, Provincia de Río Negro, en el 35% sobre la misma base, y al dr. Víctor H. Massimino, letrado apoderado de la actora en el 25% sobre la misma base (Art. 15 L.A.).-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro