Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16456-206-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-02

Carátula: GARCIA ELBA / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16456-206-12

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA ELBA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO", expte. nro.16456-206-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 504 por el letrado apoderado de la tercera citada.

Atento al resultado de la apelación resuelta a fs. 497/502, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado, procediendo a regular en porcentajes para ambas instancias.

2.- En consecuencia propongo:

Por las labores correspondientes de primera instancia: a los dres. Hugo Cancino y Horacio José -patrocinantes de la actora-, y Victor H. Massimino (apoderado), el 10% del monto de la planilla de liquidación definitiva (capital e intereses), correspondiente un 35% y un 65% respectivamente, atento a la labor desplegada por cada profesional; para el dr. Roberto Stella, apoderado de la Pcia. De Río Negro un 15%; para la dra. Fernanda García Spitzer, letrada del codemandado Arteaga Nahuelpan, el equivalente al 15% y los correspondientes a los dres. Enrique Mansilla, Luis Courtaux y Rodolfo Garcia Susini, letrados de la citada en garantía, en conjunto e idénticas proporciones, en el 15%.-

Por las labores de la segunda instancia: al Dr. Enrique Mansilla, apoderado de la tercera citada en garantía, en el 35% de lo regulado para la primera instancia. Al dr. Roberto Stella, letrado apoderado de la codemandada, Provincia de Rio Negro, en el 35% sobre la misma base, y al dr. Víctor H. Massimino, letrado apoderado de la actora en el 25% sobre la misma base (Art. 15 L.A.). - - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a lo solicitado, procediendo a regular en porcentajes para ambas instancias.

-Por las labores correspondientes de primera instancia: a los dres. Hugo Cancino y Horacio José -patrocinantes de la actora- y Victor H. Massimino (apoderado), el 10% del monto de la planilla de liquidación definitiva (capital e intereses), correspondiente un 35% y un 65% respectivamente, atento a la labor desplegada por cada profesional; para el dr. Roberto Stella, apoderado de la Pcia. De Río Negro un 15%; para la dra. Fernanda García Sptizer, letrada del codemandado Arteaga Nahuelpan, el equivalente al 15% y los correspondientes a los dres. Enrique Mansilla, Luis Courtaux y Rodolfo Garcia Susini, letrados de la citada en garantía, en conjunto e idénticas proporciones, en el 15%.-

-Por las labores de la segunda instancia: al Dr. Enrique Mansilla, apoderado de la tercera citada en garantía, en el 35% de lo regulado para la primera instancia. Al dr. Roberto Stella, letrado apoderado de la codemandada, Provincia de Río Negro, en el 35% sobre la misma base, y al dr. Víctor H. Massimino, letrado apoderado de la actora en el 25% sobre la misma base (Art. 15 L.A.).-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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