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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16526-226-12
Fecha: 2012-11-02
Carátula: CARANTANIA SA / RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA S/ SUMARISIMO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16526-226-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARANTANIA SA C/ RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA S/ SUMARISIMO", expte. nro.16526-226-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 177 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 155 y vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 159/160 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs.162.-
Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, resulta evidente que toda la materia de las costas se encuentra regida por el principio de la “objetiva derrota”, contenido en el art. 68 del código procesal de la materia, por el cual aquel litigante que resulta derrotado debe asumir el pago de los gastos en que tuvo que incurrir su adversaria.-
En el caso que nos ocupa, es evidente que el tal rol -vencido- debe adjudicarse a la demandada, a quien se le promoviera un proceso de desalojo para obtener la desocupación del inmueble y que culminara con la entrega voluntaria de las llaves, permitiendo que la accionante recuperara la propiedad.-
Como puede verse, estaríamos próximo al instituto procesal del allanamiento, mediante el cual la parte demandada reconoce como fundada las pretensiones de su adversaria y se somete a los requerimientos de aquélla (arg. art. 307 CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación de fs. 157, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) rechazar la apelación de fs. 157, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro