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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0328/2008
Fecha: 2012-11-01
Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0328/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 30 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. y condenar a los bancos Santander Río S.A. y Supervielle S.A. a abonar a la Sra. Sánchez María Eugenia, en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.340 en concepto de daño emergente, punitivo y moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.-II.- Imponer las costas a la parte demandada y tercero citado en forma solidaria (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Juan Pablo Beacon, Jorge Alberto Bollero y Gabriel Fernando Arias en forma conjunta en la suma de $ 2.420 (10 jus) y los de los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sánchez, en forma conjunta en la suma de $ 1694 (7 jus) y los de los Dres. Ricardo Ariel Ocejo y Horacio García Miralles en forma conjunta en la suma de $1694 (7 jus) (conf. arts. 6, 7, 9 y cc de la L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.012.-
*05TXHO.2VOHLI*
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Poder Judicial de Río Negro