Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0260/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-01

Carátula: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0260/2012

CARATULA: CALVO LILIANA MABEL C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a 1 día del mes de noviembre de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. LILIANA MABEL CALVO, D.N.I. nº F6.269.160 junto a su letrado Dr. Miguel Angel Volonté, el Sr. CARLOS ALBERTO BALOGH, D.N.I. nº 10.381.413 en su carácter de presidente de la Empresa CEFERINO S.A. y FABRICIO EUGENIO BALOGH (Ced. Pol. Fed. Nº 28.119.546N), en su carácter de Director Titular de dicha empresa, junto a su letrado el Dr. Fernando Arturo Casadei, el Dr. Pedro Francisco, quien lo hace como apoderado de la PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones, en especial la pertinencia de la responsabilidad de la parte demandada y en su caso la existencia de daños y su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica la de 126/128, con la sustituye la ofrecida en demanda. Corrido traslado a la parte demandada no tienen objeciones que formular. A su turno la Empresa Ceferino S.A. ratifica la prueba ofrecida a fs. 123/124, corrido traslado a la actora manifiesta respecto a la pericial accidentológica entiende que los puntos de prueba ofrecidos no son pertinentes para probar el objeto de juicio, no siendo pertinente, manifestando desinterés. Corrido traslado a la demandada la mantiene por que existe legislación diferente acerca de, por ejemplo por donde se desciende de distintos colectivos, al perito se le pide la descripción empírica del hecho. A su turno la citada en garantía expone que ratifica la prueba ofrecida a fs. 111 y vta. Corrido traslado a la parte actora manifiesta que reconoce la póliza, razón por la que la citada desiste de la prueba pericial contable. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia prevista por el artículo 368 se fije una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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