Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0953/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-01

Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0953/2009

CARATULA: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En el dia de la fecha, 01/11/2012, siendo las 10,30 se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, la sra. Silvia Beatriz Albrecht (D.N.I. nº 17.493.475) con su letrada la Dra. Yanina Laval, el Dr. Maximiliano Faroux letrado apoderado de la Clínica Viedma S.A. y el Dr. José Antonio Sanchez, apoderado de la aseguradora TCP Compañía de Seguros S.A.. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial de los Sres. Luis Alberto Bazán (D.N.I. nº 14.273.458), registrado por medio audiovisual (filmación) bajo el Nº CLIP_20121101-105008; Hugo Oscar García (LE nº 8.269.250), registrado bajo el nº CLIP_20121101-111215, CLIP_20121101-114213 y 20121101-114434 (reconoció lo escrito por él en la 3º hoja de la historia clínica (15/12/08); Maximiliano Eduardo Bruno (D.N.I. nº 22.943.344), registrado bajo el nº CLIP_20121101-114926; Julio César Saber (D.N.I. nº 16.420.848), Nº CLIP_20121101-120031; Liliana María Ramos (D.N.I. nº 10.692.450)

reg. nº CLIP_20121101-121232 y Gustavo Daniel Temperini (DNI nº 18.305.640), reg. nº CLIP_20121101-122125. Respecto a los testigos incomparecientes, la parte actora desiste del Sr. Angel Guayquifil y en relación a los Dres. Joelson y Kowalyszyn, los proponentes manifiestan que se comprometen a hacerlos comparecer a la supletoria fijada, en caso que el Sr. Kowalyszun tenga un viaje programado anteriormente, lo acreditará con la antelación suficiente, para hacer la supletoria en una sola oportunidad, prestando conformidad la parte actora. Seguidamente atento que los testigos fueron preguntados libremente, se procede a devolver los interrogatorios presentados respecto a los testigos presentes. No siendo para más se dio por terminado el acto.-

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