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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42368
Fecha: 2012-11-01
Carátula: BASCUÑAN Jorge Ernesto S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: ACTA
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 12,00 hs. del día 1 de noviembre de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Painevil Susana María DNI 14.169.158, que exhibe en el acto, argentina, ama de casa, casada, con domicilio real en calle Anselmo Alvarez al 56 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra IPROSS, a favor de su hijo BRUNO ERNESTO BASCUÑAN DNI 40.099.838, afiliado N° 1-3-21.384.237/21 quien es atendido por la Dra. María Alejandra Cédola, médica pediatra y hematóloga infantil, quien atiende en Ministro Gonzalez 422 TEL. 4424729 FAX 4433998 de Neuquén y por la Dra. Rosa López en el Hospital de Allen, quien padece Hemofilia Severa A, por lo que tiene que tener medicación de Xyntha 1000, Factor AG recombinante, presentación del producto 1.000 unidades, dosis por día 1.000, 20 frascos, la medicación corresponde a los meses de septiembre y de octubre del corriente año y que IPROSS le informó la semana pasada que la medicación llegaría el miércoles 31 de octubre o el 1 de noviembre y que antes de venir al Tribunal pasó por IPROSS y le informaron que hasta la semana que viene no llegarían los medicamentos y que desde hace dos semanas Bruno no ha tomado la medicación, que si no la toma se le empieza a inflamar la rodilla, tiene dolor de garganta y que dicha enfermedad produce hemorragia nasal, dolores en las articulaciones, rodillas, manos, etc. y eso le provoca que no puede caminar, y se producen hemorragias internas que son las mas peligrosas, que se manifiestan cuando tiene dolor de cabeza, lo que ocurre cuando si no se encuentra medicado correctamente.- .-Ha hecho los reclamos en IPROSS Delegación Allen y hasta la fecha no hay respuesta.- . Que de no hacerse lugar a la entrega de la medicación corre serios riesgos en la evolución de su salud.- Que para evitar mayores daños en la salud, peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPROSS a remitir en el menor plazo posible el medicamento solicitado para BRUNO ERNESTO BASCUÑAN en forma continua.- Acompaña la siguiente documentación: solicitud de medicamentos, del 04/10/2012, solicitud de medicamentos del 06/09/2012, comprobante de la Asociación Bancaria (farmacia), carnet de IPROSS, copias del documento del menor y de su madre.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 1 de noviembre de 2012s.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS VIEDMA y ALLEN además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si el menor BRUNO ENRIQUE BASCUÑAN es afiliado a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo padece de hemofilia severa A.-
3.- Si por ello ha requerido la provisión de Xyntha 1000, FACTOR AG rcombinante, presentación del producto 1000 unidades, 20 frascos.-
4.- Si dicho reclamo data del mes de septiembre y octubre de 2012.-
5.- En su caso, respuesta dada por el organismo.-
Asimismo líbrese oficio a la Dra. Maria Alejandra Cedola y a la Dra. Rosa López a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente BRUNO ENRIQUE BASCUÑAN, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado XYNTHA 1000 unidades, 20 frascos.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente si no se aplica correctamente.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro