Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16707-278-12

N° Receptoría: S-3BA-74-C2012

Fecha: 2012-11-01

Carátula: STRATE, GUILLERMO Y OTRA / KERNER, EDUARDO- COBRO DE PESOS (ORDINARIO) Y NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA- S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16707-278-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "STRATE, GUILLERMO Y OTRA C/ KERNER, EDUARDO -COBRO DE PESOS (ORDINARIO) Y NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16707-278-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 10 dedujeran los actores a fs. 11 y a fs. 23, la demandada.-

Si la determinación se hubo efectuado tomando una base regulatoria que aparece como adecuada; se han aplicado las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria y, como puede verse en la decisión referida, se ha realizado una regulación provisoria de los honorarios que le correspondan a la Defensora General, no puede entenderse a la misma como elevada, por lo cual postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo de los recursos deducidos.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos deducidos a fs. 11 y 23.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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