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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16238-144-11
Fecha: 2012-11-01
Carátula: RUEGG CARLOS Y TOSELLO MORESI SUSANA / BANCO HIPOTECARIO SA S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16238-144-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUEGG, CARLOS Y TOSELLO MORESI, SUSANA E. C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ ORDINARIO", expte. nro. 16238-144-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 819vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 795 y vta. a favor de los Contadores Alejandro Tchicourel y Ariel Gomis, dedujeron recurso de apelación la accionante a fs. 801/803, como contra la imposición de costas de fs. 797. Asimismo hubo recurrido la demandada a fs. 806, por estimarlos altos.-
Recursos contra honorarios: A los fines regulatorios hemos de partir necesariamente de un reconocimiento que resulta insoslayable, cual es el que aconseja determinarlo tomando en consideración las tareas realizadas por el profesional interviniente, pues lo que debe cuantificarse resulta ser precisamente las labores efectivamente llevadas a cabo, es decir, el “trabajo” efectuado.-
En tal orden de ideas, existen casos, como el que nos ocupa, donde a los fines de arribar a un justo reconocimiento de las labores cumplidas, han de dejarse de lado acuerdos a los cuales las partes hubieran arribado y cuya aplicación o extensión implique que los honorarios se determinarán sobre una base sumamente acotada, ocasionando a los peritos un empobrecimiento injustificado y, lisa y llanamente, un desconocimiento de la importancia de las labores por aquéllos llevadas a cabo.-
Computando estos elementos, entiendo que los honorarios determinados a favor de los contadores que han intervenido en la causa, no pueden calificarse de elevados, cuando se hubo recurrido a una base razonable y se han aplicado los porcentuales adecuados. Tampoco puede admitirse la prescripción que invoca la accionante con respecto al contador Gomis, desde que el crédito de éste se encontraba supeditado a la evolución de los trámites del proceso, condición que no puede perjudicarlo por la aplicación de este método de extinción de las obligaciones que resulta ser la prescripción y que, como tal, debe resultar interpretada de manera restrictiva.-
Con respecto al recurso dirigido a cuestionar las costas que se le impusieran mediante el decisorio de fs. 797, es dable advertir que la actora no se limitó a formular un mero “comentario” o a dejar expresada su opinión con respecto al pedido de regulación que se hubo formulado a fs. 787, sino que realizó una verdadera oposición que diera lugar al respectivo traslado y a su oportuna resolución. Es decir, hubo implicado para el perito una necesidad de defensa que debe reconocerse, pues lo contrario significaría hacerlo cargar con los gastos que tuvo que efectuar para que se reconozca su derecho.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 801/803; 804 y 806.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar los recursos de fs. 801/803; 804 y 806.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro