Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16579-242-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-01

Carátula: LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER / GALLARDO OSVALDO OSCAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16579-242-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LEIVA DE BERNARDI, MARIA ESTER C/ GALLARDO, OSVALDO OSCAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO -ORDINARIO-", expte. nro. 16579-242-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 317vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 303 que dispusiera tener por no presentada su expresión de agravios. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 315 y vta. por su adversaria.-

Si tal como quedara expresado en la providencia de fs. 300, la “omisión” en que incurriera la actora, hubo consistido en una diferencia entre el original y las copias que acompañara, parecería excesivo recurrir a una sanción de tal entidad como resulta ser la de tener por no presentada su expresión de agravios, privándola de la posibilidad de obtener, en la medida de su interés, eventualmente, la satisfacción de sus pretensiones.-

En fin, debiéndose privilegiar las cuestiones sustanciales por las puramente formales y garantizar el ejercicio pleno de la posibilidad recursiva, entiendo que puede hacerse lugar a la revocatoria que nos ocupa y dejarse sin efecto la providencia cuestionada. Las costas, por las particularidades de la cuestión, se imponen por su orden

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la revocatoria que nos ocupa y dejar sin efecto la providencia cuestionada.

2) Costas por su orden.

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro