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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16699-276-12
N° Receptoría: Q-3BA-20-CC2012
Fecha: 2012-11-01
Carátula: CREDIGALL S.A. / SILVA GRECCHI, ANDRES Y OTRO - EJECUTIVO- EJECUCION DE HONORARIOS- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16699-276-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CREDIGALL S.A. C/ SILVA GRECCHI, ANDRES Y OTRO -EJECUTIVO- EJECUCION DE HONORARIOS- S/ QUEJA", expte. nro. 16699-276-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que subsidiariamente dedujera contra la providencia de fs. 9 y vta. resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., entiendo que pueden darse a las mismas por debidamente satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos en aquella norma previstos.-
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se aprecia, más allá de la argumentación que hubo desplegado el letrado recurrente, que el monto de la ejecución no supera el límite previsto en la norma del art. 242 “in fine” del CPCC. que “autoriza” las apelaciones en aquellas causas que superen el monto mínimo allí indicado, condición que no cumple la presente ejecución -véase fs. 6; $ 633.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el presente “recurso de hecho”.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar el presente “recurso de hecho”.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro