Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15757-006-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-01

Carátula: BRAUNE DE BASOLA CARLOTA GERTRUDIS / MAZZONE DANIEL ALEJANDRO S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15757-006-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BRAUNE DE BASOLA, CARLOTA GERTRUDIS C/ MAZZONE, DANIEL ALEJANDRO S/ ORDINARIO", expte. nro. 15757-006-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 359vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Jorge Olguin como la actora, dedujeran contra los honorarios regulados a fs. 342, el primero, por entenderlos bajos y la segunda, por entenderlos altos.-

Si la determinación se hubo realizado sobre una base -véase fs. 339- en la cual las partes hubieron estado de acuerdo y se han aplicado los porcentuales a los cuales usualmente se recurre, como asimismo computado las pautas del art. 6º de la ley arancelaria, es evidente que las cuantificaciones objeto de cuestionamiento, deben ser puntualmente ratificadas, debiéndose ponderar asimismo que no hubo existido una argumentación que exhiba los supuestos errores en los cuales se hubo incurrido.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 343 y 349.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos de fs. 343 y 349.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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