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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34690
Fecha: 2005-05-10
Carátula: VILLANOVA Víctor R. c/SANDOVAL Ricardo E. S/ Ejecutivo
Descripción: proveido
General Roca, 10 de mayo de 2.005.-
Habiendose convertido oportunamente a fs. 21 el capital al valor de plaza y siendo la regulación de fs. 35 sobre dicho capital, a los honorarios complementarios no ha lugar.-
Regulanse por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Jesus Pablo Maida en la suma de $ 220 .- (M. B. $ 3.990 .- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro