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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2012
Fecha: 2012-10-31
Carátula: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK MARIA ELIZABETH Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: DEBE ACOMPAÑAR INFORME DOMINIO
EXPTE. N° 0881/2012
CARATULA: PUEYO OBDULIA SOFIA C/ MANIAK MARIA ELIZABETH Y OTRO S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2012.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto V del escrito de demanda y toda vez que el beneficio de litigar sin gastos tramita en forma independiente, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda, debiendo en su caso, acompañarse constancia de su tramitación por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.) y en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Asimismo y a los fines de contar con los datos precisos y amplios con relación al titular dominial y a la condición jurídica del inmueble a usucapir, acompáñese certificado de dominio (conf. art. 789, inc. 2° del CPCC).-
Toda vez que el plano presentado no se encuentra visado por el organismo correspondiente (con. art. 789 inc. 3º CPPC), cúmplase con ello en debida forma.-
Sin perjuicio de ello y existiendo diferencia en el nombre de la demandada Maniak, entre la documentación acompañada y el consignado en el escrito de demanda (Elizabeth, Elizabet e Isabel), aclárese tal circunstancia.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro